Te han despedido: qué hacer en los primeros 20 días
Conserva la carta, reúne pruebas y consulta cuanto antes: el plazo de impugnación es de caducidad.
Cuando recibes una carta de despido, la primera reacción suele ser el desconcierto. La segunda debería ser conservar la documentación y contar los días: el plazo para impugnar es de 20 días hábiles desde la efectividad del despido.
Tipos de despido
- Disciplinario: basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
- Objetivo: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Colectivo: ERE, sometido a procedimiento específico.
Calificación posible
Una vez impugnado, el despido puede calificarse como:
- Procedente: la decisión se ajusta a derecho y no genera indemnización.
- Improcedente: 33 días por año trabajado (con el tope legal aplicable) o readmisión, a elección de la empresa.
- Nulo: readmisión obligatoria y salarios de tramitación. Procede en supuestos tasados (discriminación, vulneración de derechos fundamentales, situaciones protegidas).
Qué hacer en los primeros días
- Conserva la carta de despido y firma como "no conforme" si discrepas del contenido.
- Reúne nóminas, contrato, comunicaciones y cualquier prueba relevante.
- Solicita una consulta letrada lo antes posible: el plazo de 20 días es de caducidad.
En la mayoría de despidos la diferencia entre conformarse y reclamar puede traducirse en una indemnización significativa o en la readmisión. La clave es actuar a tiempo.

