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Laboral18 de abril de 2026·7 min de lectura

Te han despedido: qué hacer en los primeros 20 días

Conserva la carta, reúne pruebas y consulta cuanto antes: el plazo de impugnación es de caducidad.

Te han despedido: qué hacer en los primeros 20 días

Cuando recibes una carta de despido, la primera reacción suele ser el desconcierto. La segunda debería ser conservar la documentación y contar los días: el plazo para impugnar es de 20 días hábiles desde la efectividad del despido.

Tipos de despido

  • Disciplinario: basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
  • Objetivo: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Colectivo: ERE, sometido a procedimiento específico.

Calificación posible

Una vez impugnado, el despido puede calificarse como:

  • Procedente: la decisión se ajusta a derecho y no genera indemnización.
  • Improcedente: 33 días por año trabajado (con el tope legal aplicable) o readmisión, a elección de la empresa.
  • Nulo: readmisión obligatoria y salarios de tramitación. Procede en supuestos tasados (discriminación, vulneración de derechos fundamentales, situaciones protegidas).

Qué hacer en los primeros días

  1. Conserva la carta de despido y firma como "no conforme" si discrepas del contenido.
  2. Reúne nóminas, contrato, comunicaciones y cualquier prueba relevante.
  3. Solicita una consulta letrada lo antes posible: el plazo de 20 días es de caducidad.

En la mayoría de despidos la diferencia entre conformarse y reclamar puede traducirse en una indemnización significativa o en la readmisión. La clave es actuar a tiempo.

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