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Mercantil22 de mayo de 2026·8 min de lectura

Ley de Segunda Oportunidad: cómo cancelar tus deudas con seguridad

Particulares y autónomos pueden cancelar sus deudas si se cumple la buena fe y la insolvencia. Te explicamos cómo.

Ley de Segunda Oportunidad: cómo cancelar tus deudas con seguridad

La Ley de Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que permite a personas físicas —particulares y autónomos— cancelar deudas que no pueden pagar y reorganizar su vida económica. Aunque la regulación existe desde 2015, las reformas de la Ley Concursal han abierto el procedimiento a más personas y han simplificado el acceso.

¿Quién puede acogerse?

Cualquier persona física que se encuentre en una situación de insolvencia actual o inminente y cumpla los requisitos de buena fe: no haber sido condenado por determinados delitos, no haber sido declarado culpable en un concurso anterior y haber actuado con lealtad frente a los acreedores.

¿Qué deudas pueden cancelarse?

  • Deudas con entidades financieras (préstamos, tarjetas, líneas de crédito).
  • Deudas comerciales con proveedores.
  • Deudas entre particulares debidamente acreditadas.
  • Parte de la deuda pública con Hacienda y Seguridad Social, dentro de los límites legales.

Fases del procedimiento

  1. Análisis previo: revisamos tu situación patrimonial y confirmamos la viabilidad antes de presentar la solicitud.
  2. Solicitud judicial: presentación de la demanda de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) ante el juzgado mercantil competente.
  3. Tramitación: verificación de la buena fe, listado de acreedores y, en su caso, plan de pagos.
  4. Resolución: el juzgado dicta auto declarando la exoneración total o parcial.

Es un procedimiento técnico que conviene tramitar con asesoramiento desde el inicio. Una preparación deficiente puede provocar la denegación, mientras que un expediente bien planteado libera al deudor de cargas que de otra forma serían insostenibles.

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